El Juzgado de Bilbao acuerda no admitir, por presentarlo fuera de plazo, el recurso promovido por el PP contra la no ejecución del acuerdo plenario de aprobación de la propuesta de Reglamento Orgánico Municipal.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que conoce del procedimiento iniciado por el PP y el PSE-EE contra la no ejecución del acuerdo plenario de 8 de noviembre del pasado año, en el que se abordó la propuesta de Reglamento Orgánico Municipal presentada por ambos grupos municipales, ha acordado mediante Auto de fecha 7 de mayo de 2008, estimar la causa de inadmisibilidad de extemporaneidad del recurso alegada por la representación del Ayuntamiento de Getxo, al haber interpuesto el Partido Popular dicho recurso fuera del plazo legal establecido.
Conforme se señala en el Auto de referencia su resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, con lo cual el Partido Popular queda definitivamente expulsado de dicho procedimiento.
No obstante en el mismo Auto el Juzgado de referencia rechaza las causas de inadmisibilidad aducidas por el Ayuntamiento de Getxo respecto del Grupo Municipal Socialista, que queda de esta forma como único impulsor del procedimiento judicial en la tramitación que a partir de ahora se sustanciará hasta el dictado de la correspondiente sentencia firme.
Como comprendereis, podrían ser muchos y variados los comentarios que podría formular sobre la noticia. Mi voluntad sin embargo es la de reiterar de nuevo nuestro ofrecimiento, tanto al Partido Popular como al Partido Socialista en orden a abordar, en clave de acuerdo y de consenso entre todas las formaciones, la modificación del Reglamento Orgánico municipal, comenzando para ello desde cero, sin propuestas impuestas por nadie y con el único objetivo de que el documento final, además de ajustarse a la legalidad, sea satisfactorio para todos a fin de garantizar su permanencia en el tiempo, con independencia de quien ostente el gobierno municipal.
Esta es nuestra intención, no solo en este tema, sino en todos aquellos de carácter estratégico que afecten a la vida municipal en general. Es lo que, entiendo, nos exige la ciudadanía.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que conoce del procedimiento iniciado por el PP y el PSE-EE contra la no ejecución del acuerdo plenario de 8 de noviembre del pasado año, en el que se abordó la propuesta de Reglamento Orgánico Municipal presentada por ambos grupos municipales, ha acordado mediante Auto de fecha 7 de mayo de 2008, estimar la causa de inadmisibilidad de extemporaneidad del recurso alegada por la representación del Ayuntamiento de Getxo, al haber interpuesto el Partido Popular dicho recurso fuera del plazo legal establecido.
Conforme se señala en el Auto de referencia su resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, con lo cual el Partido Popular queda definitivamente expulsado de dicho procedimiento.
No obstante en el mismo Auto el Juzgado de referencia rechaza las causas de inadmisibilidad aducidas por el Ayuntamiento de Getxo respecto del Grupo Municipal Socialista, que queda de esta forma como único impulsor del procedimiento judicial en la tramitación que a partir de ahora se sustanciará hasta el dictado de la correspondiente sentencia firme.
Como comprendereis, podrían ser muchos y variados los comentarios que podría formular sobre la noticia. Mi voluntad sin embargo es la de reiterar de nuevo nuestro ofrecimiento, tanto al Partido Popular como al Partido Socialista en orden a abordar, en clave de acuerdo y de consenso entre todas las formaciones, la modificación del Reglamento Orgánico municipal, comenzando para ello desde cero, sin propuestas impuestas por nadie y con el único objetivo de que el documento final, además de ajustarse a la legalidad, sea satisfactorio para todos a fin de garantizar su permanencia en el tiempo, con independencia de quien ostente el gobierno municipal.
Esta es nuestra intención, no solo en este tema, sino en todos aquellos de carácter estratégico que afecten a la vida municipal en general. Es lo que, entiendo, nos exige la ciudadanía.
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Etiquetas: reglamento orgánico, ROM
El Reglamento Orgánico municipal es algo así como la pequeña constitución de cada Ayuntamiento en tanto regula su funcionamiento y organización interna.
El PP-PSE-EE, adoptó en pleno extraordinario un acuerdo de aprobación de una nueva propuesta de reglamento municipal que adolece de la tramitación exigida para un documento de estas características, en lo que viene a suponer que sus efectos jurídicos nacen y mueren en el mismo acto de aprobación plenaria. Estas son las razones que así lo acreditan:
1º.Fue presentada directamente a votación mediante pleno extraordinario, obviando la tramitación del necesario expediente administrativo previo que incorpore los preceptivos informes técnicos y garantice su legalidad, todo ello conforme a lo exigido por la legislación vigente.
2º.El PP-PSE-EE impidió que el resto de los grupos políticos pudieran proceder a su estudio y menos aún introducir modificaciones, no únicamente por el escaso tiempo disponible al efecto, sino y sobre todo por el mismo talante de sus proponentes, en tanto consideraron innegociable el texto. Así lo señaló expresamente su portavoz, Sra. Arrúe, ante la prensa en respuesta a la propuesta de negociación planteada en su momento por este Alcalde.
3º.Su presentación directa en pleno sin expediente administrativo previo, implica que sea considerada como una simple moción, con un carácter por tanto meramente declarativo y no ejecutivo. Así lo señalan expresamente los dos informes jurídicos emitidos al efecto por el Secretario General del Ayuntamiento y por dos catedráticos en Derecho Administrativo de la UPV-EHU respectivamente.
4º.Son estos informes los que señalan además que la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la propuesta deviene fundamentalmente de no respetar la asignación de atribuciones y competencias entre el Alcalde y el Pleno. Es decir pretende vaciar de competencias al Alcalde para trasladarlas al Pleno en el que el PP-PSE-EE tiene mayoría.
5º.Además y según los mismos, de los 234 artículos de los que esta compuesto el reglamento, 54, esto es, el 23,08%, no se ajusta a la legalidad vigente e incluye irregularidades importantes. De las 9 Disposiciones Adicionales 4 adolecen de los mismos defectos y una ni siquiera existe, la séptima.
6º.Especial mención por su carácter antidemocrático merece la Disposición Adicional Quinta que establece un reparto definitivo y permanente del número de representantes de los actuales grupos políticos en las comisiones informativas, con independencia de los resultados electorales. Es decir, plantean congelar para siempre la representación de los grupos políticos actuales para congelar también su mayoría actual. Increíble pero cierto.
7º.También resulta reseñable el aumento considerable que, en relación a las retribuciones de los concejales y al número de liberados, se plantea en esta propuesta, rompiendo por tanto el consenso adoptado al respecto en el pleno de julio entre todos los grupos políticos municipales.
En consecuencia, ante la realidad de este auténtico bodrio jurídico y político y ante el carácter no vinculante del acuerdo plenario aprobado, únicamente cabía adoptar la actitud que finalmente adoptamos, esto es, apelar de nuevo al acuerdo y oponernos en tanto a su tramitación. ¿Respuesta del PP-PSE-EE? Llevar al Alcalde de Getxo a los tribunales. Y es que algunos/as, no acaban de asumir que la legalidad vigente no permite gobernar desde la oposición, que es donde están. Nosotros mientras tanto, a lo nuestro, a trabajar con humildad para el municipio que para eso nos han elegido en las urnas nuestros vecinos/as.
El PP-PSE-EE, adoptó en pleno extraordinario un acuerdo de aprobación de una nueva propuesta de reglamento municipal que adolece de la tramitación exigida para un documento de estas características, en lo que viene a suponer que sus efectos jurídicos nacen y mueren en el mismo acto de aprobación plenaria. Estas son las razones que así lo acreditan:
1º.Fue presentada directamente a votación mediante pleno extraordinario, obviando la tramitación del necesario expediente administrativo previo que incorpore los preceptivos informes técnicos y garantice su legalidad, todo ello conforme a lo exigido por la legislación vigente.
2º.El PP-PSE-EE impidió que el resto de los grupos políticos pudieran proceder a su estudio y menos aún introducir modificaciones, no únicamente por el escaso tiempo disponible al efecto, sino y sobre todo por el mismo talante de sus proponentes, en tanto consideraron innegociable el texto. Así lo señaló expresamente su portavoz, Sra. Arrúe, ante la prensa en respuesta a la propuesta de negociación planteada en su momento por este Alcalde.
3º.Su presentación directa en pleno sin expediente administrativo previo, implica que sea considerada como una simple moción, con un carácter por tanto meramente declarativo y no ejecutivo. Así lo señalan expresamente los dos informes jurídicos emitidos al efecto por el Secretario General del Ayuntamiento y por dos catedráticos en Derecho Administrativo de la UPV-EHU respectivamente.
4º.Son estos informes los que señalan además que la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la propuesta deviene fundamentalmente de no respetar la asignación de atribuciones y competencias entre el Alcalde y el Pleno. Es decir pretende vaciar de competencias al Alcalde para trasladarlas al Pleno en el que el PP-PSE-EE tiene mayoría.
5º.Además y según los mismos, de los 234 artículos de los que esta compuesto el reglamento, 54, esto es, el 23,08%, no se ajusta a la legalidad vigente e incluye irregularidades importantes. De las 9 Disposiciones Adicionales 4 adolecen de los mismos defectos y una ni siquiera existe, la séptima.
6º.Especial mención por su carácter antidemocrático merece la Disposición Adicional Quinta que establece un reparto definitivo y permanente del número de representantes de los actuales grupos políticos en las comisiones informativas, con independencia de los resultados electorales. Es decir, plantean congelar para siempre la representación de los grupos políticos actuales para congelar también su mayoría actual. Increíble pero cierto.
7º.También resulta reseñable el aumento considerable que, en relación a las retribuciones de los concejales y al número de liberados, se plantea en esta propuesta, rompiendo por tanto el consenso adoptado al respecto en el pleno de julio entre todos los grupos políticos municipales.
En consecuencia, ante la realidad de este auténtico bodrio jurídico y político y ante el carácter no vinculante del acuerdo plenario aprobado, únicamente cabía adoptar la actitud que finalmente adoptamos, esto es, apelar de nuevo al acuerdo y oponernos en tanto a su tramitación. ¿Respuesta del PP-PSE-EE? Llevar al Alcalde de Getxo a los tribunales. Y es que algunos/as, no acaban de asumir que la legalidad vigente no permite gobernar desde la oposición, que es donde están. Nosotros mientras tanto, a lo nuestro, a trabajar con humildad para el municipio que para eso nos han elegido en las urnas nuestros vecinos/as.
Etiquetas: Demanda, reglamento orgánico
Propuesta de reglamento orgánico municipal de PP y PSE-EE
Autor: Imanol Landa. 2007-11-08. Hora 2:28 PM.
El Reglamento Orgánico municipal es la normativa que regula el funcionamiento y la organización interna del Ayuntamiento, es algo así como la Constitución propia de cada Ayuntamiento. Es por tanto un documento extraordinariamente importante en tanto fija las reglas de juego y las normas por las que ha de guiarse el funcionamiento del mismo.
El Reglamento Orgánico municipal vigente en la actualidad fue aprobado en sesión plenaria de 23 de diciembre del 86, con el voto a favor de PNV, PSE y EE (17 en total) y los votos en contra (6) de Coalición Popular y HB.
El PP y el PSE-EE, han presentado una propuesta de aprobación de un nuevo reglamento orgánico municipal mediante la solicitud a tal efecto de un pleno extraordinario, siguiendo para ello la facultad que el actual reglamento orgánico municipal otorga a la cuarta parte los concejales. Este pleno se celebra el 8 de noviembre, jueves.
En relación con esta propuesta de nuevo reglamento, cabe señalar lo siguiente:
1º. La propuesta presentada directamente y mediante la figura del pleno extraordinario, por el PP y el PSE-EE, obvia la tramitación del necesario expediente administrativo previo que tiene por finalidad incorporar los informes técnicos pertinentes de las áreas afectadas por su contenido, y garantizar su legalidad, todo ello conforme a lo exigido por la legislación vigente (artículo 149 del Reglamento Orgánico municipal) en relación con la tramitación para la elaboración de ordenanzas y reglamentos como el planteado.
2º. La propuesta presentada impide que el resto de grupos políticos hayan podido proceder a su estudio y menos aún introducir modificaciones, no únicamente por el escaso tiempo disponible al efecto (lo presentaron el 22 de octubre), sino por el mismo talante de sus proponentes, en tanto han considerado innegociable el texto. Así lo señalaron los dos portavoces ante la prensa en respuesta a la propuesta de negociación planteada en su momento por el Alcalde.
3º. Estas dos afirmaciones previas indican que, en tanto estamos ante una propuesta directa planteada en pleno sin expediente administrativo previo, sea considerada por fuerza como una simple moción, con un carácter por tanto meramente declarativo y no ejecutivo. Así lo señalan expresamente los dos informes jurídicos obrantes en el expediente, uno de ellos elaborado por el Secretario General del Ayuntamiento y el segundo por dos catedráticos en Dª Administrativo de la UPV-EHU, ambos de reconocido prestigio en el mundo del derecho.
4º. A tenor de lo señalado en los dos informes jurídicos, la disconformidad con el ordenamiento jurídico proviene fundamentalmente de no respetar la asignación de atribuciones y competencias entre el Alcalde y el Pleno, que son los dos órganos de los municipios que tienen asignadas competencias por la legislación de régimen general, sin que entre ambos exista una relación de jerarquía, esto es, no existe relación de subordinación entre ambos.
5º. De los 234 artículos de los que esta compuesto el reglamento, 54, esto es, el 23,08%, no se ajusta a la legalidad vigente o adolece de irregularidades importantes. De las 9 Disposiciones Adicionales 4 adolecen de los mismos defectos y una ni siquiera existe, la séptima. Todo ello según lo señalado en los informes de referencia.
6º. Especial mención por su carácter eminentemente antidemocrático merece la Disposición Adicional Quinta que establece un reparto definitivo y permanente de los miembros integrantes de las Comisiones Informativas, en tanto Getxo ostente en su Ayuntamiento 25 concejales: 11 concejales por comisión: 4 del PNV, 4 del PP, 2 del PSE y 1 del EB. Todo ello con independencia de los resultados electorales o de que, en virtud de los mismos, obtengan representación otro partidos, léase EA, Aralar o cualquier otro que surja en su momento.
Es decir, plantean congelar para siempre la representación de los grupos políticos actuales para congelar también su mayoría actual.
7º. Significativa también la relación de Comisiones Informativas permanentes (artículo 121), es decir, aquellas que deben constituirse de forma obligada, entre las que no se recoge alusión alguna ni al área de Euskara, ni a Juventud ni a ninguna referente a la promoción económica, todas ellas brillan por su ausencia, en lo que constituye un buen retrato de sus prioridades.
8º. También resulta reseñable el aumento considerable que, en relación a las retribuciones de los concejales y al número de liberados se plantea en esta propuesta, rompiendo por tanto el consenso adoptado al respecto en el pleno de julio.
9º. Finalmente y respecto de las propuestas que, en clave de participación, anunciaron se iban a contemplar en este reglamento, procede señalar que las mismas prácticamente no existen en tanto su Disposición Transitoria segunda, remite toda alusión a su contenido a la elaboración de un nuevo reglamento que regule esta materia. Por tanto tampoco en esta aspecto se produce avance o novedad alguna.
En definitiva el PP y el PSE-EE han pretendido violentar la legislación vigente para constituir, mediante este reglamento, un gobierno desde la oposición invadiendo competencias del Alcalde y otorgándoselas al pleno en el que ostentan la mayoría. Todo ello dejando a un lado al resto de partidos, en un intento de imponer el rodillo de su mayoría, en lo que constituye una muestra clarísima de la prepotencia, de la arrogancia y de la soberbia con la que están actuando, al punto de que se permiten el lujo de prescindir de los técnicos municipales para la elaboración de un documento complejo y necesitado de estudio y reflexión como es un reglamento orgánico municipal.
El resultado de todo ello es claro, una aberración jurídica que no aguanta el mínimo examen jurídico sin derrumbarse estrepitosamente.
Ante esta realidad nuestra propuesta es clara, si queremos modificar el actual
Reglamento Orgánico municipal hagámoslo entre todos los partidos políticos de la corporación, sin excepciones, trabajando en clave de acuerdo y de consenso, no en vano estamos hablando del establecimiento de las reglas de funcionamiento y organización del Ayuntamiento, reglas que lógicamente deben ostentar una clara vocación de permanencia en el tiempo. Para ello se deben buscar los acuerdos más amplios posibles, de lo contrario, bastará el cambio de la actual mayoría para provocar una nueva modificación del mismo.
Finalmente una última reflexión: ¿es de sentido común que a la hora de elaborar una normativa de esta trascendencia quede excluido el partido que mayor respaldo electoral ha obtenido en las últimas elecciones, esto es, el EAJ-PNV?
El Reglamento Orgánico municipal vigente en la actualidad fue aprobado en sesión plenaria de 23 de diciembre del 86, con el voto a favor de PNV, PSE y EE (17 en total) y los votos en contra (6) de Coalición Popular y HB.
El PP y el PSE-EE, han presentado una propuesta de aprobación de un nuevo reglamento orgánico municipal mediante la solicitud a tal efecto de un pleno extraordinario, siguiendo para ello la facultad que el actual reglamento orgánico municipal otorga a la cuarta parte los concejales. Este pleno se celebra el 8 de noviembre, jueves.
En relación con esta propuesta de nuevo reglamento, cabe señalar lo siguiente:
1º. La propuesta presentada directamente y mediante la figura del pleno extraordinario, por el PP y el PSE-EE, obvia la tramitación del necesario expediente administrativo previo que tiene por finalidad incorporar los informes técnicos pertinentes de las áreas afectadas por su contenido, y garantizar su legalidad, todo ello conforme a lo exigido por la legislación vigente (artículo 149 del Reglamento Orgánico municipal) en relación con la tramitación para la elaboración de ordenanzas y reglamentos como el planteado.
2º. La propuesta presentada impide que el resto de grupos políticos hayan podido proceder a su estudio y menos aún introducir modificaciones, no únicamente por el escaso tiempo disponible al efecto (lo presentaron el 22 de octubre), sino por el mismo talante de sus proponentes, en tanto han considerado innegociable el texto. Así lo señalaron los dos portavoces ante la prensa en respuesta a la propuesta de negociación planteada en su momento por el Alcalde.
3º. Estas dos afirmaciones previas indican que, en tanto estamos ante una propuesta directa planteada en pleno sin expediente administrativo previo, sea considerada por fuerza como una simple moción, con un carácter por tanto meramente declarativo y no ejecutivo. Así lo señalan expresamente los dos informes jurídicos obrantes en el expediente, uno de ellos elaborado por el Secretario General del Ayuntamiento y el segundo por dos catedráticos en Dª Administrativo de la UPV-EHU, ambos de reconocido prestigio en el mundo del derecho.
4º. A tenor de lo señalado en los dos informes jurídicos, la disconformidad con el ordenamiento jurídico proviene fundamentalmente de no respetar la asignación de atribuciones y competencias entre el Alcalde y el Pleno, que son los dos órganos de los municipios que tienen asignadas competencias por la legislación de régimen general, sin que entre ambos exista una relación de jerarquía, esto es, no existe relación de subordinación entre ambos.
5º. De los 234 artículos de los que esta compuesto el reglamento, 54, esto es, el 23,08%, no se ajusta a la legalidad vigente o adolece de irregularidades importantes. De las 9 Disposiciones Adicionales 4 adolecen de los mismos defectos y una ni siquiera existe, la séptima. Todo ello según lo señalado en los informes de referencia.
6º. Especial mención por su carácter eminentemente antidemocrático merece la Disposición Adicional Quinta que establece un reparto definitivo y permanente de los miembros integrantes de las Comisiones Informativas, en tanto Getxo ostente en su Ayuntamiento 25 concejales: 11 concejales por comisión: 4 del PNV, 4 del PP, 2 del PSE y 1 del EB. Todo ello con independencia de los resultados electorales o de que, en virtud de los mismos, obtengan representación otro partidos, léase EA, Aralar o cualquier otro que surja en su momento.
Es decir, plantean congelar para siempre la representación de los grupos políticos actuales para congelar también su mayoría actual.
7º. Significativa también la relación de Comisiones Informativas permanentes (artículo 121), es decir, aquellas que deben constituirse de forma obligada, entre las que no se recoge alusión alguna ni al área de Euskara, ni a Juventud ni a ninguna referente a la promoción económica, todas ellas brillan por su ausencia, en lo que constituye un buen retrato de sus prioridades.
8º. También resulta reseñable el aumento considerable que, en relación a las retribuciones de los concejales y al número de liberados se plantea en esta propuesta, rompiendo por tanto el consenso adoptado al respecto en el pleno de julio.
9º. Finalmente y respecto de las propuestas que, en clave de participación, anunciaron se iban a contemplar en este reglamento, procede señalar que las mismas prácticamente no existen en tanto su Disposición Transitoria segunda, remite toda alusión a su contenido a la elaboración de un nuevo reglamento que regule esta materia. Por tanto tampoco en esta aspecto se produce avance o novedad alguna.
En definitiva el PP y el PSE-EE han pretendido violentar la legislación vigente para constituir, mediante este reglamento, un gobierno desde la oposición invadiendo competencias del Alcalde y otorgándoselas al pleno en el que ostentan la mayoría. Todo ello dejando a un lado al resto de partidos, en un intento de imponer el rodillo de su mayoría, en lo que constituye una muestra clarísima de la prepotencia, de la arrogancia y de la soberbia con la que están actuando, al punto de que se permiten el lujo de prescindir de los técnicos municipales para la elaboración de un documento complejo y necesitado de estudio y reflexión como es un reglamento orgánico municipal.
El resultado de todo ello es claro, una aberración jurídica que no aguanta el mínimo examen jurídico sin derrumbarse estrepitosamente.
Ante esta realidad nuestra propuesta es clara, si queremos modificar el actual
Reglamento Orgánico municipal hagámoslo entre todos los partidos políticos de la corporación, sin excepciones, trabajando en clave de acuerdo y de consenso, no en vano estamos hablando del establecimiento de las reglas de funcionamiento y organización del Ayuntamiento, reglas que lógicamente deben ostentar una clara vocación de permanencia en el tiempo. Para ello se deben buscar los acuerdos más amplios posibles, de lo contrario, bastará el cambio de la actual mayoría para provocar una nueva modificación del mismo.
Finalmente una última reflexión: ¿es de sentido común que a la hora de elaborar una normativa de esta trascendencia quede excluido el partido que mayor respaldo electoral ha obtenido en las últimas elecciones, esto es, el EAJ-PNV?
Etiquetas: PP, PSE-EE, reglamento orgánico












